REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2005-0000060
PARTE DEMANDANTE:
NELSON JOSE MAESTRE FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.205.844, con residencia en la Calle Paez del Municipio Autónomo Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. v- 8.205.844.-
PARTE DEMANDADA:
NORIRSA DE JESUS TOVAR MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.222.170, con residencia en la Calle Hernandez Pares Casa S/N Municipio Autónomo Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui
APODERADO DEL DEMANDANTE: RAFAEL A. PINTO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.755.
MOTIVO: DIVORCIO
BREVE RESEÑA DE LA CAUSA:
Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano NELSON JOSE MAESTRE FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.205.844, con residencia en la calle Páez del Municipio Autónomo Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.755, en contra de la ciudadana NORIRSA DE JESUS TOVAR MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.222.170, con residencia en la Calle Hernández Pares Casa S/N Municipio Autónomo Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui.-
Dice el demandante en su escrito libelar, que contrajo matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981), con la ciudadana NORIRSA DE JESUS TOVAR MARQUEZ, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, bajo el acta No. 75, según consta en el original del Acta de Matrimonio.- Siendo su primer domicilio conyugal en la calle Hernández Pares S/N del Municipio Autónomo Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui; alega también el demandante que en principio de su relación conyugal fue plena de alegría y felicidad con ideas de crear bienes de fortunas e hijos y aunque no adquirieron bienes de fortuna, procrearon tres (3) hijos de nombres: CARLA DIFRANS JOSEFINA DEL VALLE, JHONANGEL JOSE y NORINEL CAROLINA FIGUEREDO TOVAR, mayores de edad; que desde hace más de ocho años su cónyuge NORIRSA DE JESUS TOVAR MARQUEZ, empezó a incumplir con sus obligaciones conyugales, que asimismo empezó a maltratarlo en forma deprimente, altanera, grosera, llegando a los extremos de maltratarlo de palabra y de hecho sin justa causa y con el transcurrir de los años fueron agravando la relación conyugal, fueron esos hechos lo que conllevo al demandante de obligarlo a abandonar el domicilio conyugal sin ningún tipo de relación desde hace más de tres años y de demandar a su cónyuge, ciudadana NORIRSA DE JESUS TOVAR MARQUEZ por Divorcio fundamentando la acción en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil Vigente, que configura el ABANDONO VOLUNTARIO.-
Admitida la demanda por auto de fecha 03 de marzo del 2.005, el Tribunal ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación de la ciudadana Fiscal Décima Primera (11°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.- En fecha 05 de agosto del año 2.005, se recibieron las resultas de comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Aragua Sir Arhur MA Gregory y Santa Ana de esta Circunscripción Judicial, donde el ciudadano LUIS GILBERTO MARTINEZ CENTENO, Alguacil adscrito a ese Juzgado consigno copia certificada, con su respectiva orden de comparecencia y recibo correspondiente a la ciudadana NORIRSA DE JESUS TOVAR MARQUEZ, quien expuso: …” que la ciudadana NARCISA DE JESUS MARQUEZ, una vez que recibió en sus manos la citación a que se refiere la diligencia, ésta manifestó que no la firmaría, porque primero tenía que consultar con su abogado, es todo”.- En fecha 09 de agosto del año 2.005, fue consignada boleta de notificación debidamente firmada por dicha Fiscal Décima Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.- En horas de despacho del día 31 de octubre del año 2.005, se celebró el primer (1er) acto conciliatorio, se deja constancia que no se encuentra presente la representación del Ministerio Público, asimismo se deja constancia la comparecencia del ciudadano NELSON JOSE MAESTRE FIGUEREDO, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.755.- Acto seguido deja constancia que no se encuentra presente la demandada, ciudadana NORIRSA DE JESUS TOVAR MARQUEZ, ni por sí ni por medio de apoderado, en el mismo acto fueron emplazadas ambas partes para el segundo acto conciliatorio.-
En fecha 16 de diciembre del año 2.005, se dicto auto, mediante el cual el Juez Suplente Especial, abogado Pedro Rafael Mejia, se avoca al conocimiento de la presente causa.- En fecha 16 de Diciembre del año 2.005, se realizó el segundo acto conciliatorio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano NELSON JOSE MAESTRE FIGUEREDO, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.755.- Acto seguido se deja constancia la no comparecencia de la demandada NORIRSA DE JESUS TOVAR MARQUEZ, ni por sí ni por medio de apoderado.- Asimismo se dejó expresa constancia que la representante del Ministerio Público no se hizo presente en el acto, en el mismo se fijó oportunidad para la contestación de la demanda.-
Siendo la oportunidad fijada para el acto de la contestación de la demanda, en fecha 11 de enero del año 2006, se llevó a cabo dicho acto, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano NELSON JOSE MAESTRE FIGUEREDO, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.755.- Asimismo se deja constancia la no comparecencia de la demandada NORIRSA DE JESUS TOVAR MARQUEZ, ni por sí ni por medio de apoderado, se dejó expresa constancia que la representante del Ministerio Público no se hizo presente en el acto.- En dicho acto, la demandante insistió en la demanda, declarándose dicho proceso abierto a pruebas.-
En la oportunidad para la promoción de pruebas, en fecha 07 de febrero del año 2006, se agregó a los autos el escrito de pruebas promovido por el por el abogado RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.755, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON JOSE MAESTRE FIGUEREDO, parte demandante en la presente causa y las mismas se admitieron en fecha 15 de febrero del año 2.006, donde se reprodujo el valor probatorio de los autos, en todo en cuanto le favoreciera a su mandante, y conforme a lo establecido en los artículos 484 y 483 del Código de Procedimiento Civil, promovió los testigos: PINTO ERYS YOBIS, BOUCARRUIDO NICOLAS DE JESUS y FIGUEREDO RENE DE JESUS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.178.815 y V- 12.818.157 y V- 12.504.216, respectivamente, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Aragua, Sir Artur Mac.Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. - En fecha 27 de junio del año 2.006, se agregaron resultas proveniente del Juzgado del Municipio Aragua, Sir Artur Mac.Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En fecha 31 de mayo del año 2.007, se fijo el lapso de informes en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.- Llegada la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal lo hace y al efecto observa:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Efectuados como fueron los trámites de la controversia, la cual se encuentra fundamentada en el numeral 2do. del Artículo 185 del Código Civil, la misma quedó planteada a los efectos de determinar cual de los cónyuges incumplió con uno de los deberes inherentes al matrimonio, en consecuencia, correspondía a ambos cónyuges probar los hechos alegados en el libelo de la demanda.- En el caso de autos, la demandada encontrándose a derecho, no compareció a ninguno de los actos fijados por el Tribunal, así como tampoco contestó la demanda ni probó nada a su favor.- Por su parte, el demandante NELSON JOSE MAESTRE FIGUEREDO, compareció en todo momento e insistió en que la presente demanda sea declarada con lugar, promoviendo como pruebas a lo alegado en el libelo de la demanda, el mérito favorable de los autos, y los testimoniales de los testigos, PINTO ERYS YOBIS, BOUCARRUIDO NICOLAS DE JESUS y FIGUEREDO RENE DE JESUS, identificados en autos, cuyos testimonios fueron evacuadas por ante este Juzgado.-
Del interrogatorio del testigo, ciudadano PINTO ERYS YOBIS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.178.815, cuya declaración corre inserta al folio 163 del presente expediente, observa este Tribunal que identificado y juramentado por este Tribunal, este declaró y respondió al interrogatorio de la manera siguiente: PRIMERA: Contesto: Si lo conozco.- OTRA: Contesto: Si es cierto.- OTRA: Contesto: Si me consta porque bastante presencié los maltratos y ofensas que le hacia la señora Norsisa a su esposo Nelson Maestre, hasta el punto que esta señora abandonara el hogar desde entonces están separados, es todo...”.-
Del interrogatorio del testigo, ciudadano BOUCARRUIDO NICOLAS DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.818.157, cuya declaración corre inserta al folio 164 del presente expediente, observa este Tribunal que identificado y juramentado por este Tribunal, este declaró y respondió al interrogatorio de la manera siguiente: PRIMERA: Contesto: Si lo conozco desde hace bastante tiempo.- OTRA: Contesto: Si es verdad ello se casaron en esa Prefectura, siempre vivieron en la calle Hernández Pares de Aragua Barcelona.- OTRA: Contesto: Si me consta que Nelson Maestre, recibió maltratos de palabra, ofensas por parte de su esposa, incluso Naorsisa se fue de la casa y desde ese momento están separados, es todo...”.-
Del interrogatorio del testigo, ciudadano FIGUEREDO RENE DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.504.216, cuya declaración corre inserta al folio 165 del presente expediente, observa este Tribunal que identificado y juramentado por este Tribunal, este declaró y respondió al interrogatorio de la manera siguiente: PRIMERA: Contesto: Si.- OTRA: Contesto: Si es caso con la señora Norsisa de Jesús Tovar en la Prefectura del Municipio Aragua.- OTRA: Contesto: Si es verdad porque bastante presencié los maltratos y ofensas de los que eran víctima Nelson Maestre por parte de su esposa hasta el punto que esta señora abandonara el hogar y desde allí están separados, es todo...”.-
El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, aprecia los dichos de los testigos, ciudadanos PINTO ERYS YOBIS, BOUCARRUIDO NICOLAS DE JESUS y FIGUEREDO RENE DE JESUS, por ser los mismos precisos y no contradictorios, y en virtud de que conllevan a afirmar que su cónyuge, la ciudadana NORIRSA DE JESUS TOVAR MARQUEZ, empezó a maltratarlo en forma deprimente, altanera, grosera, llegando a los extremos de maltratarlo de palabra y de hecho sin justa causa, asimismo incumpliendo con sus deberes y derechos que impone el matrimonio, lo cual llevan a la firme convicción de quien aquí decide que el demandante, probó las afirmaciones de hecho alegadas en su libelo de demanda, y en sus escritos de promoción de pruebas e informes.-
Analizadas como han sido las pruebas promovidas por la parte demandante y por cuanto de las mismas se desprende que ciertamente hubo un incumplimiento grave de los deberes mutuos de los cónyuges, tales como el deber de asistencia, socorro y convivencia, configurándose la trasgresión de las obligaciones conyugales causando así un incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes inherentes al matrimonio por parte de la demandada a incumplir con los deberes inherentes al matrimonio, conllevando tal situación al desvanecimiento de la esencia misma del matrimonio como base de la familia, es por lo que este Tribunal considera que la pretensión del demandante debe declararse con lugar como en efecto así se declara.-
DECISION
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano NELSON JOSE MAESTRE FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 8.205.844, en contra de la ciudadana NORIRSA DE JESUS TOVAR MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.222.170.- En consecuencia se declara disuelto él vinculo conyugal existente entre ellos, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha veintisiete (27) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981) y así de decide.-
Asimismo notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE -
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año 2.008.- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía El Secretario Acc.,
Abg. José Alberto Figuera.-
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las doce y treinta (12:30) de la mañana.- Conste,
El Secretario Acc.,
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