REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000551
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ANTONIO BENITO CARREÑO y LUZ MARINA LOPEZ GUANARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.101.294 y V-17.901.225, respectivamente; asistidos por el Abogado ALEXIS RONDON ESTABA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.036, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, en fecha quince (15) de octubre del año Dos Mil Tres, por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 261, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Ruiz Pineda Casa Nº 42, La Poderosa, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; que durante la vigencia de su matrimonio no procrearon; que desde el día 25 de Octubre de 2.003, de mutuo acuerdo decidieron separarse.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 10 de julio de 2.008, se libró Boleta de Citación al ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 24 de septiembre de 2.008, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- En consecuencia, considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha quince (15) de octubre del año dos mil tres (2.003), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANTONIO BENITO CARREÑO y LUZ MARINA LOPEZ GUANARES, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Acc.,
Abg. José Alberto Figuera.-
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las dos y veinte (2:20) de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
El Secretario Acc. ,
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