REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: BP02-S-2008-004298

Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROXANA DEL VALLE CALDERON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.536.575 y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada CARMEN RUIZ DE DUNN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 81.950, donde solicita sea declarada junto a su hermana ROSALBA CAROLINA CALDERON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DAMASO RAMON CALDERON PARACARE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.383.549, estado civil soltero, fallecido ab-intestato en fecha 23 de Julio del año 2.008.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanas MARBELI COROMOTO NADALES ITRIAGO y JOSE GREGORIO REYES GONZALEZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 15 de octubre del 2.008, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del “De Cujus” DAMASO RAMON CALDERON PARACARE, a las ciudadanas ROXANA DEL VALLE CALDERON RAMIREZ y ROSALBA CAROLINA CALDERON RAMIREZ, identificadas en auto, en su condición de hijas del De Cujus antes mencionado, estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Acc.,


Abg. José Alberto Figuera.-