REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000071
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ GONZALEZ y KEILA ANA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.349.231 y V-10.290.220, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL ANGEL RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.529; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-

El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 25 de Abril de 1.986 por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que contraído el matrimonio civil fijaron la residencial conyugal en la Calle Falcón, casa Nro. 1, Sector Barrio Sucre, Barcelona Estado Anzoátegui; pero es el caso que desde el día 30 de Septiembre de 2.000 hasta la presente fecha existe una verdadera separación de hecho entre ellos, por lo que decidieron solicitar la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; que de dicha unión procrearon dos (02) hijos y no obtuvieron bienes gananciales.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud el día 18 de febrero de dos mil ocho (2.008), se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Primera (11ª) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha 24 de septiembre de dos mil ocho (2.008), tal como se desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su pedimento.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 25 de Abril de 1.986, y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ GONZALEZ y KEILA ANA HERNANDEZ HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Abril de 1.986, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía. El Secretario Acc.,

Abg. José Alberto Figuera.-

En ésta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.-
El Secretario Acc.,

Abg. José Alberto Figuera.-