REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004367

Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana HORTENCIA DEL VALLE RIJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.803.583, domiciliada en la ciudad Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoategui, debidamente asistida en este acto por la Abogada MARELVIS AZOCAR RIJO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 76.316, donde solicita sea declarada junto a sus hermanas DALKYS DEL VALLE RIJO y ZURILKA DEL CARMEN RIJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.671.387 y V-3.671.389, respectivamente, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus CARMEN VALERYS DE RIJO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.181.938, viuda, fallecida ab-intestato en fecha 10 de Julio del año 2.008.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanas MIGDALIS TERESA BARBOZA DE RISQUEZ y BELKYS MARLENE ACOSTA ROSALES, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 16 de octubre del 2.008, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus CARMEN VALERYS DE RIJO, a las ciudadanas HORTENCIA DEL VALLE RIJO, DALKYS DEL VALLE RIJO y ZURILKA DEL CARMEN RIJO identificadas en auto, en su condición de hijas de la De Cujus antes mencionada, estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Acc.,


Abg. José Alberto Figuera.-