REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004692
Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YOSEDY MARIANA RODRIGUEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.983.585, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano ERNESTO JOSE RODRIGUEZ ARRECHEDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.183.701, debidamente asistidos en este acto por el Abogado CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 86.719, donde solicita sean declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE DE JESUS RODRIGUEZ MEJIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.162.577, fallecido ab-intestato en fecha 23 de Junio del año 2.008.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos LEONARDO ALBERTO LOZADA PELGRON e ISMAEL DAVID JIMENEZ ALVAREZ , plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 16 de octubre del 2.008, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE DE JESUS RODRIGUEZ MEJIAS, a los ciudadanos YOSEDY MARIANA RODRIGUEZ DE GARCIA y ERNESTO JOSE RODRIGUEZ ARRECHEDERA, identificados en auto, en su condición de hijos del De Cujus antes mencionado, estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Acc.,
Abg. José Alberto Figuera.-