0 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2007-000920


DEMANDANTE: FRACA MATILDE SOLE TOCUYO, venezolana, soltera, mayor de edad, domiciliada Barcelona y titular de la Cédula de Identidad No. 9.819.291.-

DEMANDANDO: INVERSORA EL CARDON C.A, domiciliada en Cantaura, Municipio Autónomo Pedro Freites del Estado Anzoátegui, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 08 de diciembre de 1.997, anotado bajo el No. 4, Tomo 91-A, representada por su Presidente ARMANDO TOVAR VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 505.713, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9749.-


APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDANTE: CARLOS GONZALEZ CELTA, inscrito en el Inprebogado bajo el No. 60.269.-


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO



Con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento, interpuesta por el ciudadana FRACA MATILDE SOLE TOCUYO, venezolana, soltera, mayor de edad, domiciliada Barcelona y titular de la Cédula de Identidad No. 9.819.291 y asistida por el abogado CARLOS GONZALEZ CELTA, inscrito en el Inprebogado bajo el No. 60.269, quién expone en su escrito libelar lo siguiente “ …Tal y como consta de documento privado firmado en forma privada en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el primero (1) de junio del año 2.001 y en el que estableció como domicilio especial la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, anexa al expediente, marcado con la letra “A” la ciudadana FRANCA MATILDE SOLE TOCUYO, dio en calidad de préstamo en forma fraccionada a la Sociedad Mercantil INVERSORA EL CARDON C.A, domiciliada en Cantaura, Municipio Autónomo Pedro Freites del Estado Anzoátegui, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 08 de diciembre de 1.997, anotado bajo el No. 4, Tomo 91-A, la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000,00), cuya suma de dinero devengaría un interés del doce por ciento (12%) anual, conviniendo asimismo en el aludido documento privado de préstamo, que el referido préstamo sería cancelado mediante cuatro (4) cuotas iguales y consecutivas de SESENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 64.000.0000,00) cada una de ellas, libradas a tal efecto y sin que ello implicara novación de la obligación principal cuatro (4) letras de cambio…” .- Es por lo que la demandante, en vista de presentar múltiples problemas para obtener el referido pago del préstamo que le hiciera a la Sociedad Mercantil INVERSORA EL CARDON, procedió a través de esta vía, a solicitar el reconocimiento de los instrumentos que demuestran la aludida deuda a favor de su mandante.-

Este Juzgado en fecha 12 de junio del año 2.007, recibió el presente expediente y en fecha 13 de junio del año 2.007 admitió dicha demanda, ordenando la citación de la empresa demandada.-

En fecha 10 de julio del año 2.007, comparece el ciudadano ARMANDO TOVAR VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 505.713, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9749, actuando en nombre y en representación, con el carácter de Presidente y representante legal de la firma INVERSORA EL CARDON C.A, identificada en autos, mediante la cual consigna escrito de contestación de la demanda y expuso lo siguiente “…RECONOZCO TANTO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO DE PRESTAMO, por ser cierta la obligación contraída por mi representada…”.-

En fechas 2 y 10 de abril del año 2.008, comparece el abogado CARLOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60264 y solicita la homologación del presente juicio.-

En el caso que nos ocupa, la demandante solicita el reconocimiento de un documento privado, con fundamento en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“…La parte actora contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya que en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.-

Ahora bien, observa este juzgador, que la parte demandada por un lado, reconoció el Instrumento Privado conforme a lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y por otro, reconoció la existencia de una obligación contraída con la ciudadana FRANCA MATILDE SOLE TOCUYO; asimismo la referida demandante, en vista de dicho reconocimiento solicito la homologación del mismo.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana FRACA MATILDE SOLE TOCUYO, venezolana, soltera, mayor de edad, domiciliada Barcelona y titular de la Cédula de Identidad No. 9.819.291, en contra de la empresa INVERSORA EL CARDON C.A, en la persona de su Representante y Presidente ciudadano ARMANDO TOVAR VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 505.713, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9749 y así se decide -
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Acc,

Abg. José Alberto Figuera L.-

NOTA: En la misma fecha, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-

El Secretario Acc,





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El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-

El Secretario Acc.,

Abg. José Alberto Figuera .



PRM/Osc