REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2008-000273
Visto el anterior escrito contentivo de la Transacción suscrita entre el Abogado LUIS VILLARROEL CABELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.031, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil D&A CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita debidamente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 19, Tomo A-51, de fecha 11 de agosto de 2004, siendo su ultima modificación la asamblea inscrita por ante el mismo Registro de Comercio bajo el Nº 18, Tomo A-64 de fecha 08 de agosto de 2006, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil ORGAR CORPORACION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de diciembre de 2.004, anotado bajo el Nº 14, Tomo A-36, representada por los Abogados RICARDO ALEJANDRO MARCANO MIRABAL y MARIBEL CASTILLO ABAD, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.252 y 29.956, respectivamente; El Tribunal por cuanto la solicitud formulada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, suscrita entre las partes, en los mismos términos y condiciones establecidas en el señalado escrito y con base a lo establecido en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial
Abog. Pedro Rafael Mejía El Secretario Accidental,
Abog. José Alberto Figuera Leyba.
PRM/JAFL/mjrr.-
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