REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003625
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.452.524, asistido en este acto por los Abogados MARY ANGEL CARRION RODRIGUEZ y ROBERTO CARLOS FRANCISCO CORASPE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.750 y 66.936, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad Municipal, cuya superficie es de aproximadamente de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON ONCE METROS CUADRADOS (264,11 mts2); ubicada en la Calle 5 de Julio, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui..-
Visto igualmente las resultas del oficio de fecha 02 de Octubre de 2.008, emanado del Síndico Procurador Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos YELITZA DEL VALLE GARCIA y LEONOR MARIA LOPEZ DE LABASTIDAS, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano CARLOS ALBERTO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.452.524, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, constante de TREINTA Y CUATRO COMA TREINTA METROS CUADRADOS (34,30 mts2) de frente por SIETE COMA SETENTA METROS CUADRADOS (7,70 mts2) de ancho; alinderada así : NORTE: con casa que es o fue de Leonor de Labastidas. SUR: Con casa que es o fue de Amilcar Serrano. ESTE: Con calle 5 de julio. OESTE: con casa que es o fue de la Familia Carias. Dicho inmueble está constituido por tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala de recibo, una (1) cocina, un (1) pasillo, un (1) comedor, un (1) lavandero y una (1) sala de espera, cercada totalmente de bloques con rejas coloniales, platabanda, piso de cemento, paredes de bloques, las cuales tienen un valor aproximado de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,oo),.- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejìa.- El Secretario Acc;
Abg. José Alberto Figuera Leyba.-