REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH04-X-2008-000087
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que se ordenó la citación de la parte demandada a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a objeto de dar contestación a la presente demanda, de conformidad con lo establecido en articulo 338 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que la misma esta fundamentada en el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, debiendo ventilarse dicha demanda conforme al procedimiento breve; el Tribunal en aras de una sana administración de justicia que garantice el respeto de los principios del debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes, REPONE la presente causa, al estado de admitirse por el procedimiento antes citado; en consecuencia, se deja sin efecto el auto de admisión de fecha 14 de agosto de 2.008 y así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Accidental,
Abog. José Alberto Figuera Leyba.-
PRM/JAFL/mjrr.-
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