REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2008-000302
Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares por Intimación y sus anexos, incoada por la ciudadana MARIANNI JOSE ORDAZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.830.438, asistida por el abogado JACINTO ROMERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.015, en contra de la ciudadana LUZIA DIAS TABARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.968.411.- Ahora bien, en cuanto a la admisión de la presente demanda, observa éste Tribunal lo siguiente: Señala el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Sólo conocerán de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor….” (subrayado del Tribunal), pues bien, de la revisión del libelo de demanda, se observa que la demandada se encuentra domiciliada en el Municipio Baruta del Estado Miranda, no siendo este Tribunal competente en razón del territorio, para conocer de esta demanda, en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con la norma antes señalada, declina el conocimiento de la presente causa, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- Líbrese oficio.-
El Juez Suplente Especial.,

Abog. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Acc.,

Abg. José Alberto Figuera.-