REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003557
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JESUS RAMON COVA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.691.079, debidamente asistido por el abogado RAUL HERNANDEZ ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.126, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad sobre un vehículo automotor, de las siguientes características: CLASE: Minibús; TIPO: Minibús; MARCA: Ford; MODELO: B-350; MODELO AÑO: 1.989; COLOR: Blanco; PLACA ACTUAL: 401-679; SERIAL CARROCERÍA: AJE3KR70773; SERIAL DEL MOTOR: 6 Cilindros y destinado al uso de Por Puesto.-
Visto igualmente, las resultas del oficio No. 9700-072- 16933, de fecha 09 de octubre del año 2.008, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Barcelona Estado Anzoátegui, mediante el cual manifiesta que el vehículo sobre el cual se solicita título suficiente de propiedad, anteriormente descrito, no presenta solicitud alguna por ante esa institución hasta la presente fecha; y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos, ciudadanas BELKIS DEL VALLE FONTEN y YUSMELIS MARIA GONZALEZ BRITO, identificadas en sus declaraciones hechas en esta misma fecha, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano JESUS RAMON COVA MARCANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.691.079, sus derechos de propiedad sobre el referido vehículo. Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. Pedro Rafael Mejia.-
El Secretario Acc.,
Abog. José Alberto Figuera.-