REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004123
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MYRIAN DEL COROMOTO GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.198.759, domiciliada en Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado DEL VALLE NARVÁEZ FRANCIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.652, donde solicita sea declarada junto a su hermano CARLOS EDUARDO GARCIA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.688.890, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, la “de cujus” MARIA RAMONA HERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-461.402, fallecido Ab-Intestato en fecha treinta (30) de agosto de dos mil ocho (2.008), en la Clínica Santa Ana de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos LIGIA GREGORIA CARIMA GUEVARA y VANESSA CAROLINA NEGRÓN, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha siete (7) de octubre de dos mil ocho (2.008), los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” MARIA RAMONA HERNÁNDEZ, a los ciudadanos MYRIAN DEL COROMOTO GARCIA HERNÁNDEZ y CARLOS EDUARDO GARCIA HERNÁNDEZ, en su condición de hijos de la “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.-
Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Accidental,

Abog. José Alberto Figuera Leyba.-