REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004514

Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos HIRIS DEL VALLE FUENTES DE MARTÍNEZ, YEAN CARLOS MARTÍNEZ FUENTES y YARRY DEEBY MARTÍNEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.087.846, V-16.064.887 y V-15.677.787, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado KARIM EMILIO MORA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.704, donde solicitan sean declarados, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, el “de cujus” ADOLFO RAMÓN MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.494.126, fallecido Ab-Intestato en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil ocho (2.008), en la Carretera Nacional San Mateo-Barcelona, punto referencia Cerámicas San Marino, en la población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos LEOVIGILDA CEDEÑO y MARINELLY SOSA SOSA, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2.008), los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” ADOLFO RAMÓN MARTINEZ, a los ciudadanos HIRIS DEL VALLE FUENTES DE MARTÍNEZ, YEAN CARLOS MARTÍNEZ FUENTES y YARRY DEEBY MARTÍNEZ FUENTES, en su condición de conyuge e hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Accidental,

Abog. José Alberto Figuera Leyba.-
PRM/JAFL/mjrr.-