REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004550

Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE JESUS SIEGERT FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.159.205, debidamente asistido en este acto por la abogada MARIA ALEJANDRA GONZALEZ SIEGERT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.173, donde solicita tanto él como sus hijas de nombres BARBARA MERCEDES SIEGERT DIAZ, DANIELA MERCEDES SIEGERT DIAZ, GRETTEL MERCEDES SIEGERT DIAZ y HEYKA MERCEDES SIEGERT DIAZ, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS de la De Cujus MERCEDES SORAIMA DIAZ DE SIEGERT, fallecida ab-intestato en fecha 30 de Julio del 2.008, en la Ciudad de Barcelona, Centro Médico Zambrano, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARY CRUZ ROMERO BRAVO y JESUS MARIA GARCIA TACHINAMO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en esta misma fecha, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De Cujus” MERCEDES SORAIMA DIAZ DE SIEGERT, a los ciudadanos JOSE JESUS SIEGERT FIGUEROA, BARBARA MERCEDES SIEGERT DIAZ, DANIELA MERCEDES SIEGERT DIAZ, GRETTEL MERCEDES SIEGERT DIAZ y HEYKA MERCEDES SIEGERT DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 1.159.205, V- 11.032.162, V- 17.926.934, V- 11.669.080 y V- 13.123.509, respectivamente, en sus condiciones de esposo e hijos de la mencionada de Cujus, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Acc .,

Abg. José Alberto Figuera L..





PRM/Osc