REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004297

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano ELEXIS ANTONIO LASTRA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.187.338, asistido en este acto por el Abogado JUAN CARLOS GALINDO LUNA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 27.556, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad sobre un vehículo automotor, de las siguientes características: CLASE Y TIPO: Autobús; MARCA: Internacional; MODELO AÑO: 1.980; COLOR: Amarillo; USO: Colectivo Público; PLACAS: N° C-03165; SERIAL DEL MOTOR: 8 Cilindros; SERIAL CARROCERÍA: BA172KHB15046.-
Visto igualmente, las resultas del oficio No. 9700-072- 17026, de fecha 16 de Agosto del año 2.008, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Barcelona Estado Anzoátegui, mediante el cual manifiesta que el vehículo sobre el cual se solicita título suficiente de propiedad, anteriormente descrito, no presenta solicitud alguna por ante esa institución hasta la presente fecha; y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos, ciudadanas YOGUR MARIA REBOLLEDO FLORES y WILMER DANIEL CORREA BARRIOS, identificados en sus declaraciones hechas en esta misma fecha, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano ELEXIS ANTONIO LASTRA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.187.338, sus derechos de propiedad sobre el referido vehículo. Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. Pedro Rafael Mejia.-
El Secretario Acc.,

Abog. José Alberto Figuera.-