REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-F-2007-000012

PARTE ACTORA: HUMBERTO ANATO SANCHEZ, CARMEN MERCEDES ANATO PORTILLO, PEDRO ELIAS ANATO PORTILLO, ADALGISA ANATO PORTILLO, COROMOTO ANATO PORTILLO Y LUISA JOSEFINA ANATO PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 457.667, 1.747.482, 3.685.748, 4.497.501, 4.220.997 y 3.687.075, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMI ALVAREZ GIRALDEZ, JANETT TRINI MENDEZ Y JOSE ALVAREZ OTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros º 39.658, 125.069 y 26.308, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GERONIMO ANATO PORTILLO, RAMON CELESTINO ANATO PORTILLO Y HUMBERTO ANATO PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.796.653, 3.172.111 y 2.936.449, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL
DE LOS DEMANDADOS: JESUS RAMON DIAZ PARICHE, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 24.027
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
I
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 07/02/2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) cuya oficina al realizar la respectiva distribución, correspondió su conocimiento a éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, intentada la demanda por el abogado YUNER ALEXANDER CASTRO GUAURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.108, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HUMBERTO ANATO SANCHEZ, CARMEN MERCEDES ANATO PORTILLO PEDRO ELIAS ANATO PORTILLO, ADALGISA ANATO PORTILLO, IRAIS COROMOTO ANATO PORTILLO y LUISA JOSEFINA ANATO PORTILLO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 457.667, 1.747.482, 3.685.748, 4.497.501, 4.220.997 y 3.687.075, respectivamente, en contra de los ciudadanos GERONIMO ANATO PORTILLO, RAMON CELESTINO ANATO PORTILLO y HUMBERTO ANATO PORTILLO, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.796.653, 3.172.111 y 2.936.449, respectivamente, para que convenga en la Partición de Herencia o en su defecto sean condenado mediante sentencia firme con todos los pronunciamientos de ley, en que sea partida dicha herencia, constituida por un Terreno y la casa sobre el construida la cual consta de dos habitaciones, un baño, sala-comedor, cocina, corredor y patio, séptico, la parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (246, 40 M2), consta de 8,80 metros de frente por 29 metros de fondo y se encuentra ubicada en la Calle Bermúdez No. 19, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, del Estado Anzoátegui y tiene los siguientes linderos y medidas: Norte: Casa de Carlos Ochoa, en 28,80 metros; Sur: Casa de Cruz de González en 29 metros; Este: Su fondo, con casa de Rafael Motaban en 7, 70 metros y Oeste: Con Calle Bermúdez y Mercado Público en 8,80 metros.-
Admitida la demanda en fechas 14 de Febrero de 2007, se ordenó la citación del demandado, librándose compulsa en fecha 07 de Marzo de 2007, siendo consignada por el Alguacil en fecha 19 de marzo de 2007.-Por auto de fecha 18 de abril de 2007, se libro boleta de notificación de conformidad con lo estipulado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; En fecha 23 de abril de 2007, la secretaria de este Juzgado deja constancia de haber cumplido con las formalidades de lo estipulado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Igualmente, se observa de las actas procesales, que 23 de mayo de 2007 la parte demandada hizo contestación a la demanda, y establece que deben ser partidos y por ende la consecuencial y necesaria reconvención mutua petición el cual es el siguiente bien: Una parcela de terreno donde se encuentra enclavado el inmueble propiedad de la señora CARMEN RAMONA PORTILLO DE ANATO, titular de la Cèdula de Identidad No. 2.798.853, según consta en el documento de propiedad, protocolizado por ante la oficina de Registro Público del antiguo Distrito Peñalver (actualmente Municipio Peñalver) del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de mayo de 1974, anotado bajo el No. 22, Folios 50 al 52, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1974.; la construcción, es de tipo tradicional, con columnas y vigas de concreto, a la cual se accede a través un porche o hall de entrada, que permite ingresar a los siguientes ambientes: habitaciones, una cocina, un baño, un lavandero y un patio, la parcela esta enclavada en una zona moderado desarrollo habitacional y comercial, con una área estimada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2) , con linderos que a continuación se señalan: NORTE: Con casa que es o fue de Melania Maleno; SUR: Con calle en el medio y casa del señor Pedro Ramos; ESTE: Su Frente y casa que es o fue del señor Cirilo Guaura y OESTE: Su fondo y casa del Señor Sabino Cedeño; el Tribunal mediante auto de fecha 03 de Diciembre de 2007, admitió reconvención interpuesta por los ciudadanos GERONIMO ANATO PORTILLO, RAMON CELESTINO ANATO PORTILLO y HUMBERTO ANATO PORTILLO, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.796.653, 3.172.111 y 2.936.449, respectivamente, debidamente asistido por el abogado JESUS RAMON DIAZA PARICHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.027, librándose boleta de notificación a los demandante reconvenidos; el Tribunal mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2007, comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, librándose oficio No. 1.386-07, el Tribunal mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2007, agrega comisión bajo el No. 2038-466 de fecha 06 de diciembre de 2007, proveniente del Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios de Peñalver y Píritu de esta Circunscripción Judicial; En fecha 14 de diciembre de 2007, comparece el abogado José Álvarez Otero, en su carácter de auto presentando escrito de contestación de la Reconvención; se dicto auto en fecha 19 de diciembre de 2007, donde se fijó el décimo (10mo) día de despacho siguiente a esa fecha a las once (11:00) de la mañana, para el nombramiento de Partidor; siendo la oportunidad, encontrándose presente la parte demandante-reconvenida representada por su apoderado judicial JOSE ALVAREZ OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.308; asimismo se encuentra presente la parte demandada-reconveniente en su mayoría absoluta representada por los ciudadanos GERONIMO ANATO PORTILLO Y RAMON CELESTINO ANATO, asistido por el abogado JESUS RAMON DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.027, designándose como Partidor al ciudadano RAMON CELESTINO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. 5.488.898, Ingeniero Civil, quien en su oportunidad se juramentó y aceptó el cargo al cual fue designado jurando cumplirlo bien y fielmente, siendo consignado el informe de Partición en fecha 27 de marzo de 2008; Por auto de fecha 06 de junio de 2008, se homologo el desistimiento de las co-demandantes ciudadanas IRAIS COROMOTO ANATO PORTILLO Y LUISA JOSEFINA ANATO PORTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 4.220.997 y 3.687.075, respectivamente, debidamente asistida por la abogada MINERVA DEL CARMEN AGUANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.800, ordenándose librar boleta de notificación a los fines de que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a la última notificación, para que exponga lo que considere conveniente en relación al mismo; El 12 de Junio de 2008, se libro boleta de notificación a los ciudadanos GERONIMO ANATO PORTILLO, RAMON CELESTINO ANATO PORTILLO Y HUMBERTO ANATO PORTILLO; Por auto de fecha 18 de junio de 2008, se acordó la entrega de las boletas librada, a los fines de que gestione la notificación, por medio de Alguacil o Notario Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, En fecha 27 de Junio el abogado José Álvarez Otero, consigna boletas de notificación la cuales no se pudieron ser efectivas, solicitando se libre cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; Por auto de fecha 07 de julio de 2008, se libro cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; En fecha 04 de Julio de 2008, comparece el abogado José Alvarez Otero y se da por notificado de la revocatoria de poder hecha por las ciudadanas IRAIS ANATO PORTILLO Y LUISA ANATO PORTILLO, respectivamente; en fecha 29 de septiembre de 2008, el ciudadano RAMON LAYA, consigna informe de Partición, constante de un folio y tres anexos, de los bienes hereditarios, así como los avaluos de los terrenos y casa sobre ella construidas.-
II

Estando el Tribunal para decidir sobre lo correspondiente en el presente procedimiento, realiza previamente las siguientes consideraciones:
El procedimiento de partición se encuentra regulado en la ley Adjetiva Civil, en el artículo 777 y siguientes, de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes a nombrar el partidor; 2) Que los interesados realicen oposición a la partición la cual puede ser total o parcial, vale decir, que recaiga sobre todo o en parte de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.-
El presente procedimiento de partición, se encuentra circunscrito dentro del primero de los supuestos, es decir, que existe controversia, en el presente juicio de partición.-
Por su parte el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal, previo un detenido examen de la partición”…
De la citada norma se colige que una vez presentada la partición ante el Tribunal, se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación, y que no habiendo rechazo u objeción válidamente interpuesta al nombramiento del partidor, objeción alguna al informe, ni existiendo en el proceso que tengan interés menores ni entredichos, y estando comprobada la cualidad de comuneros de las partes, la cuota que corresponde a cada uno de ellos y fijada la existencia de los bienes inmuebles objeto de la partición corresponde al Tribunal declarar concluida la partición, como efectivamente se hizo en el caso de autos.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se observa que si bien el partidor consigno su informe en fecha 29 de septiembre de 2008, de acuerdo al calendario judicial que lleva este Tribunal, lo días concedidos a las partes para que hiciera objeción a la partición precluyó el día 15 de octubre de 2008 y de dicho informe el Tribunal observa que el partidor consignó el mismo bajo los siguientes términos:
1.- Bien Inmueble (Casa): La parcela de terreno donde se encuentra enclavado el inmueble es propiedad de la señora CARMEN RAMONA PORTILLO DE ANATO, titular de la Cèdula de Identidad No. 2.798.853, según consta en el documento de propiedad, protocolizado por ante la oficina de Registro Público del antiguo Distrito Peñalver (actualmente Municipio Peñalver) del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de mayo de 1974, anotado bajo el No. 22, Folios 50 al 52, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1974.; la construcción, es de tipo tradicional, con columnas y vigas de concreto, a la cual se accede a través un porche o hall de entrada, que permite ingresar a los siguientes ambientes: habitaciones, una cocina, un baño, un lavandero y un patio, la parcela esta enclavada en una zona moderado desarrollo habitacional y comercial, con una área estimada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2) , con linderos que a continuación se señalan:
NORTE: Con casa que es o fue de Melania Maleno.
SUR: Con calle en el medio y casa del señor Pedro Ramos
ESTE: Su Frente y casa que es o fue del señor Cirilo Guaura,
OESTE: Su fondo y casa del Señor Sabino Cedeño.
2.- Bien Inmueble (Casa): El referido bien inmueble es propiedad del señor HUMBERTO ANATO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 457.667, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del antiguo Distrito Peñalver (actualmente Municipio Peñalver), del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de marzo del año 1980, anotado bajo el número 117, folios 360 al 362, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre del año 1980, el cual se encuentra ubicado en la Calle Bermúdez, en pleno casco central de la ciudad, a menos de 150 metros lineales de la plaza Bolívar de Puerto Píritu en la Jurisdicción del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui; sobre el inmueble se encuentra actualmente una vivienda tipo familiar, construida en estructura tradicional, con columnas y vigas de concreto y techo de madera y tejas criollas a la cual se accede a través un corredor (tipo zaguán), que permite ingresar a los siguientes ambientes: dos (02) habitaciones, una cocina, un baño y un lavandero y un patio interno (destechado), además de un local comercial, que tiene acceso directamente desde la calle; la parcela esta enclavada en un área de excelente facturas comercial, evidentemente por un crecientes y continuo desarrollo registrado en los últimos 3 años; con un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (246,40 M2).-
NORTE: Con casa que es o fue de Carlos Ochoa.
SUR: Con casa que es o fue de Cruz de González.
ESTE: Con casa que es o fue de Rafael Motaban.
OESTE: Con calle Bermúdez y Mercado Público .-
Ahora bien, estando determinadas y delimitadas pasa a adjudicarlas de la siguiente manera:
Nombre del Heredero Porcentaje (%) Monto
1.- Humberto Anato Sánchez 52,80 179.621,80
2.- Carmen Mercedes Anato Portillo 5,90 20.071,37
3.-Pedro Elías Anato Portillo 5,90 20.071,37
4.- Adalgisa Anato Portillo 5,90 20.071,37
5.-Irais Coromoto Anato Portillo 5,90 20.071,37
6.-Luisa Josefina Anato Portillo 5,90 20.071,37
7.-Geronimo Anato Portillo 5,90 20.071,37
8.- Ramón Celestino Anato Portillo 5,90 20.071,37
9.-Humberto Anato Portillo 5,90 20.071,37
Monto Neto de los Bienes 100% Bs. 340.792,80

En este sentido, y en virtud que durante el lapso concedido por el artículo anteriormente trascrito, se evidencia que las partes del presente litigio no formularon objeción alguna a la partición y adjudicación presentada por el ciudadano RAMON LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. 5.488.898, en su carácter de partidor, este Tribunal debe declarar concluida la presente partición de herencia, como en efecto lo hace, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDA, LA PARTICIÓN DE HERENCIA, que intentará los ciudadanos HUMBERTO ANATO SANCHEZ, CARMEN MERCEDES ANATO PORTILLO PEDRO ELIAS ANATO PORTILLO, ADALGISA ANATO PORTILLO, , venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 457.667, 1.747.482, 3.685.748 y 4.497.501, respectivamente, en contra de los ciudadanos GERONIMO ANATO PORTILLO, RAMON CELESTINO ANATO PORTILLO y HUMBERTO ANATO PORTILLO, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.796.653, 3.172.111 y 2.936.449, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, procédase de la forma como quedó establecida en el informe de partición.
Dada, la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; En Barcelona a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejìa.- El Secretario Acc;
Abg. José Alberto Figuera Leyba.-
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las nueve y veinte (09:20) de la mañana.- Conste,
El Secretario Acc;



PRM/keylla*