REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004162
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por los ciudadanos JOSE RAMON PULIDO PULIDO, RAMON CELESTINO PULIDO GAMBOA, HIPOLITO RAFAEL PULIDO GAMBOA, SIMON DE JESUS PULIDO GAMBOA y NELY SANTIAGA PULIDO GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 456.320, 4.213.068, 4.901.346, 5.483.674 y 5.483.676, respectivamente, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad Instituto Nacional de Tierras, con una superficie de aproximadamente constante de CINCO HECTAREAS NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADIOS (5 HAS con 9,207 Mts2), aproximadamente, ubicada en el Parcelamiento Campesino Barbacoa II, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, identificada con el Nº 114,
Visto igualmente las resultas del oficio Nro DS-ORI-T-064, de fecha 20 de Octubre de 2.008, emanado del Instituto Nacional de Tierras, ORT-Anzoátegui, y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS ROJAS y ANNA YEQUINTO ZERPA, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos JOSE RAMON PULIDO PULIDO, RAMON CELESTINO PULIDO GAMBOA, HIPOLITO RAFAEL PULIDO GAMBOA, SIMON DE JESUS PULIDO GAMBOA y NELY SANTIAGA PULIDO GAMBOA, antes identificados, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en una casa de paredes de bajareques, y techo de zinc, la cual consta de tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, un (1) corredor, así como dos (2) cochineras construidas de bloques, dos (2) galpones para criar pollo, un (1) tanque de agua y un (1) aljibe de agua dulce potable, cercado con alambre y estantes, alinderada NORTE: Parcela 112, que es o fue del Señor Milton Vergara; SUR: Carretera Vía El Poblado, ESTE: Carretera frente al poblado; y OESTE: Carretera Principal Barbacoa, y que tienen un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.,oo).-Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese nota en el libro de solicitudes.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Acc.,
Abg. José Alberto Figuera.-