REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000560


Visto el DESISTIMIENTO, suscrito por la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.800, en su carácter de apoderada judicial de la empresa BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A BANCO UNIVERSAL, mediante diligencia de fecha 21 de septiembre del año 2.009; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación en autos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, así como también se da por terminado el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial y así también se decide.-Cúmplase.-
La Juez Provisoria.,

Abg. Adamay Payares Romero.-

La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-


APR/Osc