REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2008-000197

Visto el escrito que antecede, contentivo de la Aclaratoria de la Transacción, celebrada en fecha 21 de Octubre de 2.008, presentada por el abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1956, anotado bajo el Nro. 5, Tomo 7-A, cuya ultima reforma se encuentra inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 6 de julio de 1956, bajo el Nro. 200-A, en su carácter de demandante por una parte, y por la otra los ciudadanos GERARDO VELASCO SOTO y MARTINEZ MARIOTO BARBOSA IDSELINE, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E- 82.209.434 y V- 16.572.742, respectivamente, asistidos por el abogado OMAIRETH AGUILERA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.147, en su condición de parte demandada, presente el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, en dicha TRANSACCION, celebrada por ante este Tribunal, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por el Abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.942, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, en contra de la Sociedad Mercantil LA FERIA DL JEANS COLOMBIANO, C.A., domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, representada por su Presidente GERARDO VELASCO SOTO, colombiano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.209.434, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, ordena expedir copias certificadas del presente auto, con inserción de la mencionada transacción, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y 1° de la Ley de sellos, y así se decide.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,


Abog. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Acc.,


Abg. José Alberto Figuera.-