REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2007-000044
Visto el Convenimiento realizado en fecha trece (13) de agosto de dos mil ocho (2.008), por los Abogados EDELI DEL CARMEN MATA GARCIA y ELEAZAR JAVIER SALDIVIA FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.469 y 81.274, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil AJ PINTURAS, C.A., parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra, el Abogado LUIS SANTANA POCATERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.195, en su carácter de Apoderado General de la empresa PROGESI, C.A., parte demandada en la presente causa; el Tribunal, por cuanto la solicitud formulada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, en los mismos términos y condiciones establecidos en el acta levantada durante la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo de fecha trece (13) de agosto de dos mil ocho (2.008).- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía
El Secretario Accidental,
Abog. José Alberto Figuera Leyba.-
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