REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003090

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MORELIA AMARYLIS ECHENAGUCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.245.859 y de este domicilio, asistida por la abogada XIOMARA MORALES DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.357, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad sobre un vehículo automotor, de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; COLOR: ROJO; TIPO: PICK-UP; MODELO: CHEYENNE; AÑO: 1.992; CLASE: CAMIONETA; USO: CARGA; PLACAS: 207-XED; SERIAL DE CARROCERIA: C1C4ZNV350398,SERIAL DEL MOTOR: ZNV350398.-

Visto igualmente, las resultas del oficio No. 9700-072- 12967, de fecha 14 de agosto del año 2.008, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, delegación Barcelona Estado Anzoátegui, mediante el cual manifiesta que el vehículo sobre el cual se solicita título suficiente de propiedad, anteriormente descrito, no presenta solicitud alguna por ante esa institución hasta la presente fecha; y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ GARCIA y JOSE DE JESUS MEDINA, identificados en sus declaraciones de esta misma fecha, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana MORELIA AMARYLIS ECHENAGUCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.245.859, sus derechos de propiedad sobre el referido vehículo. Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado, y así se decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejia.
El Secretario Acc,

Abg. José Alberto Figuera L.


PRM/Osc