REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004849
Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana HALINA DEL VALLE RAMIREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.190.205, domiciliada en la calle Curataquiche, Urbanización El CotoperÍ, No. 63, La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos REYES OCTAVIO DEL VALLE RAMIREZ FERNANDEZ, ROBERTO DE JESUS RAMIREZ FERNANDEZ, RODOLFO ENRIQUE RAMIREZ FERNANDEZ, ALICIA MERCEDES RAMIREZ FERNANDEZ y JORGE LUIS RAMIREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.497.154, V- 5.192.177, V- 8.316.634, V- 8.310.329 y 8.323.315, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado AURA PARABABI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.133.983, donde solicita sean declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN FERNANDEZ DE RAMIREZ, fallecida ab-intestato en fecha 16 de Diciembre del 2.007, en su residencia, ubicada en la calle Principal, No, 34-85, Sector Mesones, Parroquia San Cristóbal, en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARGARITA JOSEFINA LOPEZ y JESUS GOLINDANO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en esta misma fecha, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De Cujus” CARMEN FERNANDEZ DE RAMIREZ, a los ciudadanos HALINA DEL VALLE RAMIREZ FERNANDEZ, REYES OCTAVIO DEL VALLE RAMIREZ FERNANDEZ, ROBERTO DE JESUS RAMIREZ FERNANDEZ, RODOLFO ENRIQUE RAMIREZ FERNANDEZ, ALICIA MERCEDES RAMIREZ FERNANDEZ y JORGE LUIS RAMIREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.190.205, V-4.497.154, V- 5.192.177, V- 8.316.634, V- 8.310.329 y 8.323.315, respectivamente, en sus condiciones de hijos de la mencionada de Cujus, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Asimismo expídanse dos (2) copias certificadas de la presente solicitud y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.- Devuélvase estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Acc .,
Abg. José Alberto Figuera ..
PRM/Osc