REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001971
Vista el anterior escrito suscrito por la abogada RAINOA MARTINEZ MORFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.828, en su carácter de autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandante en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por el Abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.111, en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad financiera MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en los Libros de Registro de Comercio llevados por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, en contra de los ciudadanos CARMEN ISABEL MEDINA de FISCHER y FREDDY JHAN FISCHER BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.398.836 y 4.496.680, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- Asimismo, se ordena la devolución de los originales consignados en autos, previa su certificación; así como la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Acc.,
Abg. José Alberto Figuera.-
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