REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BH04-M-2003-000056
Visto el convenimiento celebrado en fecha 22 de octubre de 2.008, presentada por los abogados PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y GABRIEL MAZALLI ALDANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.557 y 89.625, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL, por una parte y por la otra la ciudadana ANA GERTRUDIS RIVAS SUBDIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.564.589, quien actúa en representación de la Sociedad de Mercantil PESQUERA FER-MAR, C.A y del ciudadano HERNAN RUIZ CABEZA, en su condición de Avalista de las obligaciones de la demanda, debidamente asistida por la abogada PATRICIA MOYA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.679.970 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.542, en su condición de parte demandada; el Tribunal por cuanto tal acuerdo, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa en todas y cada una de sus partes dicho convenimiento, en los mismos términos y condiciones planteadas entre las partes; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados que rielan en los autos, previa su certificación en autos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1° de la Ley de sellos, y así se decide.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Acc.,
Abg. José Alberto Figuera.-
PRM/Osc
|