REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BH04-V-1999-000006
Vista la Transacción suscrita en fecha 23 de Octubre de 2.008, entre el ciudadano GUILLERMO ARQUIADES TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.672.349, actuando en su carácter de apoderado de la Sucesión Trías, debidamente asistido por la abogada ARBEL MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.350, parte demandada; y el ciudadano RAUL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.045, parte actora en el presente juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE COSTA, la cual corre inserta a los folios No. 110 y 113 del Cuaderno Principal, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente y así se decide.-Asimismo se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle que fue suspendida Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 24 de Abril de 2003, participada a usted con oficio No.361-03.-De igual manera se ordena expedir copias certificada del escrito de transacción y del presente auto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Acc;
Abg. José Alberto Figuera Leyba.-
Keylla*
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