REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004265
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana ROSA MARTINEZ DE SUTHERLAND, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.394.325, domiciliada en la Calle Stadium, casa No. 1, Sector Barrio Buenos Aires, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada SHIRLEY APONTE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.967, donde solicita, en su condición de cónyuge, que sean declarados tanto ella como los ciudadanos YUVISAY CAROLINA, YUVIMAR CAROLINA SUTHERLAND MARTINEZ, JOAQUIN MARTIN Y MIGUEL MARTIN SUTHERLAND RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOAQUIN MANUEL SUTHERLAND, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.730.840, fallecido Ab-intestato el día 02 de Marzo de 2.008, en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas JENNIFER MINISILEIDEN DIAZ, MARIA LUISA GARCIA FERNANDEZ, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 29 de Octubre de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, JOAQUIN MANUEL SUTHERLAND a los ciudadanos, ROSA MARTINEZ DE SUTHERLAND, YUVISAY CAROLINA, YUVIMAR CAROLINA SUTHERLAND MARTINEZ, JOAQUIN MARTIN Y MIGUEL MARTIN SUTHERLAND RAMIREZ, en su condición de cónyuges e hijos del De Cujus, JOAQUIN MANUEL SUTHERLAND, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.- Asimismo se ordena expedir dos (02) juegos de copia certificada de la presente solicitud todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Acc;
Abg. José Alberto Figuera Leyba.-
PRM/kgs*