REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-004429

Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ROGER LUIS LONGART CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.671.781, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.554, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, los ciudadanos MIJAIL ROGER LONGART CARREÑO, NELSON APARICIO LONGART CARREÑO, JOSE LUIS LONGART CARREÑO, GUSTAVO ENRIQUE LONGART CARREÑO, NANCY MAGALIS LONGART DE DOUPOVEC, YASMIN OTILIA LONGART CARREÑO Y MARY JOSEFINA LONGART DE REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.671.781, V- 2.800.291, V- 3.671.809, V- 8.305.106, V- 8.308.909, V- 4.008.691, V- 4.502.464 y V- 4.502.463, respectivamente, donde solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ROGER APARICIO LONGART VASQUZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 451.528, fallecido ab-intestato en fecha 26 de abril del 2.005, en su casa habitación, ubicada en la Urbanización Guanire Vereda 7, sector “D” No. 31, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanas CLAIRE JOSEFINA MARTINEZ MORA y LUISA MERCEDES OVIEDO, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en esta misma fecha, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus” ROGER APARICIO LONGART VASQUZ, a los ciudadanos ROGER LUIS LONGART CARREÑO, MIJAIL ROGER LONGART CARREÑO, NELSON APARICIO LONGART CARREÑO, JOSE LUIS LONGART CARREÑO, GUSTAVO ENRIQUE LONGART CARREÑO, NANCY MAGALIS LONGART DE DOUPOVEC, YASMIN OTILIA LONGART CARREÑO Y MARY JOSEFINA LONGART DE REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.671.781, V- 2.800.291, V- 3.671.809, V- 8.305.106, V- 8.308.909, V- 4.008.691, V- 4.502.464 y V- 4.502.463, respectivamente, en sus condiciones de hijos del mencionado de Cujus, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Acc .,

Abg. José Alberto Figuera ..






PRM/Osc