REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004492
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.194.035, debidamente asistido por el Abogado JOHNNY NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.689, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurias construidas en una Parcela de Terreno, ubicada en la carretera 4, casa Nº 0-8111-04, Barrio La Aduana, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con carretera Nº 4; SUR: Con casa que es o fue de la señora Carmen Cumana; ESTE: Con casa que es o fue de la señora Martina Requena y OESTE: Con casa que es o fue de la señora Belén Santana, en un área total de terreno de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS (109,31 Mts2) y la cual cuenta con las siguientes características: una casa con una planta baja, con porche, un (1) recibo comedor, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, con Piso de Cemento y Paredes de Bloque, y en la parte alta una azotea construidas con paredes de bloques rojos.-
Dicha casa esta construida en un área de Terreno de su Propiedad en la cual invirtió en la construcción referida, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000).-
Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos SANDRA MARGARITA BASTARDO ORTIZ y ELEYDA CELESTINA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.267.698 y 3.168.165, respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil ocho (2.008), por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, y vista asimismo la consignación del documento de propiedad de la parcela de terreno, la cual se encuentra protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; de fecha 29 de diciembre de 1.981; bajo el Nº 13; folios 32 vuelto al 34, tomo 5, protocolo 1º, de los libro de registro e la mencionada oficina; este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana MARIA CRISTINA SIFONTES, antes identificada, los derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas.-Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la interesada.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Acc.,
Abg. José Alberto Figuera.-