REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2008-000225
Visto el anterior escrito de convenimiento, presentado en fecha 04 de Julio de 2.008, por el ciudadano NESTOR BULMARO RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.742.619, actuando en su propio nombre y en calidad de Fiador solidario y principal pagador de la Empresa SUPER TREN ANACO, C.A, debidamente asistido por la abogada en ejercicio OMAIRETH YASMILA AGUILERA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.147, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, el Tribunal, por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Acc;
Abg. José Alberto Figuera Leyba.-
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