REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2005-000846

Se contrae el presente asunto al juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL incoada por el ciudadano JESUS ALBERTO ZABALETA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.012.676, asistido por el abogado en ejercicio MANZUR ADONIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.000 contra los ciudadanos CESAR DE JESUS, PRICILA GUAREGUA, AGUSTIN HERNANDEZ, CESAR DE JESUS GUAREGUA, RAMON RAFAEL CORREA, CENAIDA AVILA y JOSE LUIS FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.240.281, 1.198.823 4.511.441, 15.514.774, 5.982.223, 3.955.883 y 3.796.773, respectivamente; y REGISTRADORA INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.- De autos se observa que desde el día 16 de julio del dos mil ocho (2008), no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de treinta días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 en el ordinal 1º ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 16 de julio del dos mil ocho (2008), fecha en la se admitió la presente demanda por cumplimiento de la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 21 de marzo de 2007, donde se repuso la causa al estado de nueva admisión, hasta el día de hoy, han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora impulsara el proceso a los fines de lograr la citacion de los co-demandados, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERECIÒN DE INSTANCIA en el presente juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL incoada por el ciudadano JESUS ALBERTO ZABALETA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.012.676, asistido por el abogado en ejercicio MANZUR ADONIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.000 contra los ciudadanos CESAR DE JESUS, PRICILA GUAREGUA, AGUSTIN HERNANDEZ, CESAR DE JESUS GUAREGUA, RAMON RAFAEL CORREA, CENAIDA AVILA y JOSE LUIS FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.240.281, 1.198.823 4.511.441, 15.514.774, 5.982.223, 3.955.883 y 3.796.773, respectivamente; y REGISTRADORA INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, y así se decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejia EL SECRETARIO ACC,

Abg. José Alberto Figuera
En la misma fecha, siendo las 10:46 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
EL SECRETARIO ACC.,