REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003823
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA SANDOVAL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en al Avenida Intercomunal, Residencias Samoa, Torre D, Piso 5, Apartamento 53, Colinas del Neverí, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V-5.312.373, debidamente asistida por el Abogado ERNESTO CARINI GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.413, donde solicita sea declarada junto a su hijo JOSUÉ ANTONIO MARCHIANI SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.338.345, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, el “de cujus” ITALO ANTONIO MARCHIANI MEJIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.094.933, fallecido Ab-Intestato en fecha veinticuatro (24) de diciembre de dos mil siete (2.007), en Residencias Coromoto, Calle Andalucía, Nº 11, Maracay, Estado Aragua.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JENNIFER DEL CARMEN MAGO DIAZ y YOLANDA MARQUEZ, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2.008), los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” ADOLFO RAMÓN MARTINEZ, a los ciudadanos MARIA EUGENIA SANDOVAL MARTINEZ y JOSUÉ ANTONIO MARCHIANI SANDOVAL, en su condición de conyuge e hijo del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Accidental,
Abog. José Alberto Figuera Leyba.-
PRM/JAFL/mjrr.-