REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2008-000170
Visto el DESISTIMIENTO, suscrito por el abogado ISMAEL BARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.374, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 1 de octubre del año 2.008; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Acc
Abg. José Alberto Figuera.-
PRM/Osc
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