REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001840

Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.056.186, debidamente asistida por la abogada IRIANGELA DEL MAR CILLARROEL FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94722, donde solicita sea declarada, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus LUIS ALBERTO OTERO, fallecido ab-intestato en fecha 16 de Octubre del 2.006, en Santa Fe, Vía Turimiquire, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanas LUIS ALBERTO OTERO y YOELINA VIVIANA NAVARRO LA ROSA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en esta misma fecha, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del “De Cujus” LUIS ALBERTO OTERO, a la ciudadana ROSA MARGARITA OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.056.186, en su condición de madre del mencionado de Cujus, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Acc .,

Abg. José Alberto Figuera ..






PRM/Osc