REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004094
PARTE SOLICITANTE: RAFAEL ENRIQUE SOLORZANO DUARTO, venezolano, mayor de edad, viudo, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad Nº V-1.307.110.-
ABOGADO ASISTENTE: Alejandro Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.583.-

Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SOLORZANO DUARTO, venezolano, mayor de edad, viudo, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad Nº V-1.307.110, debidamente asistido por el Abogado ALEJANDRO VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.583, donde solicita sea declarados junto con sus hijos los ciudadanos HECTOR JOSE SOLORZANO FUENTES y KAREM MILAGROS JOSEFINA SOLORZANO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.226.546 y V-8.236.407, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, la “de cujus” CARMEN LUISA FUENTES DE SOLORZANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.154.897, fallecida Ab-Intestato en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2.008), en el Hospital de Clínicas Caracas, Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos ALCIBIADES RAFAEL RENGEL GONZALEZ y NICANOR ANTONIO SILVA GUAQUIRIMA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha dos (2) de octubre de dos mil ocho (2.008), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” CARMEN LUISA FUENTES DE SOLORZANO, a los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE SOLORZANO DUARTO, HECTOR JOSE SOLORZANO FUENTES y KAREM MILAGROS JOSEFINA SOLORZANO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.307.110, V-8.226.546 y V-8.236.407, respectivamente, en su condición de conyuge e hijos de la “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.-Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Accidental,

Abog. José Alberto Figuera Leyba.-


PRM/JAFL/mjrr.-