REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2004-000409

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos ALEXIS JIMENEZ VALLENILLA y ESTHER LISET LOPEZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.283.050 y V- 11.336.217, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE ANGEL FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39499, por una parte y por la otra el abogado JHONY MOISES SERITIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.780, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARLENE RIVAS HERNANDEZ, quien es venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° .8.245.784, parte demandada en el presente juicio, en el acto conciliatorio, celebrado por ante este Juzgado, en fecha 14 de agosto del año 2.008; y vista asimismo la diligencia que antecede, suscrita en fecha 1 de Octubre del año 2.008, por el abogado JHONY MOISES SERITIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.780, en su carácter de autos, mediante la cual solicita se sirva homologar el convenimiento de fecha 14 de agosto del año 2.008 y solicita se sirva expedir copias certificadas del acta de convenimiento y devolución de documentos originales insertos en los folios 85, 86,87,88,89,90 y 91 del expediente; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la respectiva homologación al Convenimiento suscrito entre las partes, por ante este Juzgado en fecha 14 de agosto del año 2.008, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita por las partes en dicho acto y así se decide.- Asimismo ordena expedir copias certificadas solicitadas con la inserción de la presente homologación y de la diligencia la cual la solicita, asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de Ley de Sellos y así también se decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Acc

Abg. José Alberto Figuera L.
PRM/Osc









































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2004-000409

El suscrito Secretario Acc., del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto al asunto signado con el N° BP02-V-2004-000409, contentivo del juicio por DESLINDE intentado por los ciudadanos ALEXIS JIMENES VALLENILLA y ESTHER LISET LOPEZ en contra de la ciudadana MARLENE RIVAS HERNANDEZ.- En Barcelona, seis (6) días del mes de octubre del año (2.008).- Conste,

El Secretario Acc

Abg. José Alberto Figuera