REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2006-006662
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por de Título Supletorio, presentada por la ciudadana MIRIAN MARGARITA MUÑOZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.900.201, de este domicilio, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad Municipal, con una superficie de aproximadamente OCHO METROS CON VEINTE (8,20 mts) de ancho por QUINCE METROS CON SESENTA (15,60 mts) de largo, ubicado en la calle Anzoátegui, N° 5-12, Barrio Portugal Arriba, Barcelona, Municipio El Carmen, Estado Anzoátegui,..-
Visto igualmente las resultas del oficio Nro. 086-2008, de fecha 11 de Junio de 2.008, emanado del Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos JAIME JESÚS RAMIREZ LOPEZ y MARIA TORRES SALAZAR, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle ciudadana MIRIAN MARGARITA MUÑOZ BARRIOS, antes identificada, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en una casa con paredes de bloques, techo de zinc y avesto, piso de cemento, con una superficie de SESENTA Y OCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (68,30 mts2), cuyos linderos son: NORTE: Calle Anzoátegui, SUR: Casa que es o fue de Víctor Patiñez , ESTE: Casa que es o fue de Josefina Itriago; y OESTE: Casa que es o fue de Ildemaro Canache, las cuales tienen un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota en el libro de solicitudes.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Acc.,
Abg. José Alberto Figuera.-