REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004254
PARTE SOLICITANTE: YONNY ALEXANDER GRIMON ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.288.528.-
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.850.-
En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2.008), se admitió la presente solicitud, la cual fue presentada por el ciudadano YONNY ALEXANDER GRIMON ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.288.528, debidamente asistido por la Abogada ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.850; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO que se encuentra asentada bajo el Nº 965 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevó la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha seis (6) de julio de mil novecientos setenta y dos (1.972), la cual fue acompañada al escrito de solicitud y corre inserta al folio tres (3) del presente asunto.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento del ciudadano YONNY ALEXANDER GRIMON ROJAS, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el nombre del referido ciudadano, asentándolo como: JOHNY ALEXANDER, siendo el nombre correcto: YONNY ALEXANDER GRIMON ROJAS, lo cual se puede evidenciar de la Copia Fotostática de la Cédula de Identidad inserta al folio cuatro (4) del expediente.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los Libros de Inscripciones de Nacimientos de Venezolanos, llevados por esos despachos, durante el año 1.972, colocando la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento del ciudadano YONNY ALEXANDER GRIMON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.288.528, de la siguiente manera: donde se colocó: JOHNY ALEXANDER, debe escribirse: YONNY ALEXANDER, en virtud de que ese es el verdadero nombre del referido ciudadano.-
Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con el oficio a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial
Abog. Pedro Rafael Mejía El Secretario Accidental
Abg. José Alberto Figuera Leyba
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
El Secretario Accidental
Abg. José Alberto Figuera Leyba
PRM/JAFL/mjrr.-
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