REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-004283

Por cuanto la parte demandante no dio cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha cinco (5) de octubre de dos mil siete (2.007), referente a la consignación de medios probatorios suficientes donde se demuestre la cualidad para intentar la presente solicitud, el Tribunal en consecuencia, NIEGA la admisión de la presente solicitud y ordena devolver los recaudos consignados, previa su constatación por Secretaría.- En tal sentido, no habiendo mas actuaciones que cumplir en el presente juicio, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial

Abog. Pedro Rafael Mejía
El Secretario Accidental

Abg. José Alberto Figuera Leyba
En esta misma fecha siendo las diez y cuarenta y cuatro (10:44 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
El Secretario Accidental

Abg. José Alberto Figuera Leyba

PRM/JAFL/mjrr.-