REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003909
Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano CHARLY ENRIQUE MORENO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.348.344, debidamente asistido en este acto por la abogada MERCEDES MATA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.657, donde solicita sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HERDERO del De Cujus MARCO ANTONIO MORENO PEÑA, fallecido ab-intestato en fecha 25 de Febrero del año 2.008.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos THAIS VERONICA ARCILA y ANTONIO JOSE CEDEÑO SUAREZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 09 de octubre del 2.008, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus” MARCO ANTONIO MORENO PEÑA, al ciudadano CHARLY ENRIQUE MORENO CEDEÑO, identificados en auto, en su condición de hijo del De Cujus antes mencionado, estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Acc.,
Abg. José Alberto Figuera.-