REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004214
Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos AMERICA MARGARITA FARIAS GUILARTE y RAMÓN ANTONIO VELASQUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-8.300.145 y V-3.339.416, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.098, donde solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALEXIS RAMON VELASQUEZ FARIAS, fallecido ab-intestato en fecha 16 de Junio del año 2.008.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos MANUEL SALVADOR MATIMA ASTUDILLO y NERVIRIA JOSEFINA SALAZAR, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 06 de Octubre del 2.008, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus” ALEXIS RAMON VELASQUEZ FARIAS, a los ciudadanos AMERICA MARGARITA FARIAS GUILARTE y RAMÓN ANTONIO VELASQUEZ DIAZ, identificados en auto, en su condición de padres del De Cujus antes mencionado, estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Acc.,


Abg. José Alberto Figuera.-