REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001443
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE DE JESUS VAZQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.916.718, domiciliado en la calle Honestidad Nº 49, sector Urbanística El Tigre estado Anzoátegui, debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto nacional de Tierras.- Dichas bienhechurias consta de un local para comercio con dos habitaciones y un baño, paredes de bloques de cemento sin frisar, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue del señor Pedro Vásquez, midiendo (25mts) SUR: Terreno baldío, midiendo (25mts).- ESTE: Que es su fondo con casa del señor Humberto Hernández y OESTE: Que es su frente midiendo (10mts) con una superficie de (250mts2).- El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE DE JESUS VAZQUEZ, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA