REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002210
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ARISTALCO LONDOÑO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.512.895 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una, casa, de uso permanente, ubicada en la calle Venezuela casa N. 40, sector San José de El Tigre, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con calle Venezuela; SUR : Con casa que es o fue de Mirian Guerra ; ESTE: Con casa que es o fue de Omaira Uvas y OESTE: Con casa que es o fue de Olifor de Meneses.- Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques de cemento, friso liso, seis ventanas tipo celosía, cuatro puertas metálicas, instalación de aguas blancas cloacas, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido y cemento rustico, constante de dos habitaciones, dos baños, con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor.- La cantidad invertida en dichas bienhechurías es de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JESUS ARISTALCO LONDOÑO SANCHEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA