REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002556
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YOLY DEL VALLE LOPEZ ARIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.611.627, domiciliada en la Avenida 2, casa A-886, sector San miguel El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal que mide (361,74Mts2) ubicada en la dirección arriba mencionada,.- Dichas bienhechurias consta de una casa de paredes de bloques de cemento frisada, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas metálicas tipo macuto, cinco habitaciones, un baño, una sala comedor, una cocina, un garaje y un pozo séptico, cercada totalmente con paredones de bloques.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Isabel Rivero.- SUR: Casa que es o fue de Oscar Arias.- ESTE: Con Avenida Dos que es su frente y OESTE: Casa que es o fue de Armando Lezama.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, ) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MANUEL SALVADOR AGUILARTE y YSAMNY COROMOTO TOVAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YOLY DEL VALLE LOPEZ ARIAS, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de nueve (09) folios útiles.
LA SECRETARIA