REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002690
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: TONY PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.907.043, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.221 domiciliado en Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en este acto en representación de los ciudadanos ANA MERCEDES RIVERO DE MARCANO, MARIA ELENA RIVERO DE PUERTA, MILDREE JOSEFINA RIVERO DE MARTINEZ y PABLO JOSE RIVERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.897.886, 5.486.265, 8.494.467 y 5.486.266 respectivamente, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno de su propiedad ubicada en Anaco del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de CUATRO (04) LOCALES COMERCIALES, UNO (1) UBICADO EN LA PLANTA BAJA y TRES EN LA PLANTA ALTA y CUYA IDENTIFICACION, MEDIDAS, LINDEROS Y ASIGNACIÓN SE SEÑALARA MAS ADELANTE EN ESTE DOCUMENTO, cuya fabricación fue realizada con fundaciones directas, estructuras de concreto, paredes de bloque de arcilla y de cemento, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, piezas sanitarias, puertas internas de madera entamborada y exteriores de metal, y de hierro, marcos metálicos de puertas, techo en su totalidad de platabanda, los pisos de cemento y cubiertos de cerámica y granito, las ventanas son de hierro y de aluminio corredizo con vidrio y protectores de hierro, y con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas. En Relación a la PLANTA BAJA, se encuentra UBICADO UN SOLO LOCAL COMERCIAL el cual consta de un área de OCHENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (89,47 mts 2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Línea recta de 4,39 metros, con Avenida Miranda, a la cual da su frente, teniendo de por medio área de retiro y acera peatonal; SUR: Línea recta de 4,15 metros, con terreno propiedad de Carmen V. García H.; ESTE: Línea semi-recta de 11,62 metros más línea recta de 16,36 metros, con terreno propiedad de Carmen V. García H.. y OESTE: Línea Recta de 37,98 metros, con terreno propiedad de Carmen V. García H. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos BENITO DE JESUS RINCON e ISMAEL ANTONIO BOLIVAR , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos ANA MERCEDES RIVERO DE MARCANO, MARIA ELENA RIVERO DE PUERTA, MILDREE JOSEFINA RIVERO DE MARTINEZ y PABLO JOSE RIVERO ROMERO, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA