REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000073
ASUNTO: BP12-F-2008-000073
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: LUIS RAFAEL TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 1.980.424, domiciliado en el sector El Basquero del Municipio San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADOS ASISTENTES: PAUL NUÑEZ PÉREZ y ORLANDO VERACIERTA VIEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros: 9.265 y 10.741 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Miranda casa Nº 94-24, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
DEMANDADA: XIOMARA DEL VALLE LÓPEZ de TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad Nº 5.472.688, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: EGLY VELASQUEZ LÓPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.190.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 13 Sur Nº 15 de la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui

Por escrito presentado en fecha seis de marzo de dos mil ocho, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos no Penal de El Tigre (U.R.D.D.) el ciudadano LUIS RAFAEL TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 1.980.424, domiciliado en el sector El Basquero del Municipio San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los abogados PAUL NUÑEZ PÉREZ y ORLANDO VERACIERTA VIEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros: 9.265 y 10.741 respectivamente, demanda a la ciudadana XIOMARA DEL VALLE LÓPEZ de TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad Nº 5.472.688, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, solicitando el Divorcio de acuerdo con lo establecido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente..
En fecha 03 de abril de 2008, fue admitida la presente demanda de Divorcio, ordenándose la citación de la demandada, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial, y la correspondiente notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 09 de octubre de 2008.
En fecha siete de agosto de dos mil ocho la ciudadana XIOMARA DEL VALLE LÓPEZ de TORRES confiere Poder Apud acta a los profesionales del derecho, abogados EGLY VELASQUEZ LOPEZ y TEODORO GOMEZ RIVAS.
En fecha nueve de octubre de dos mil ocho, oportunidad fijada para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, el ciudadano LUIS RAFAEL TORRES, parte actora en el presente procedimiento no compareció a dicho acto, razón por la cual la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, abogada JANETH BERMUDEZ, solicito la extinción de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, el Tribunal para decidir sobre lo peticionado lo hace de la siguiente manera:
I
Se refiere la presente causa a un juicio de divorcio ordinario, el cual se rige por el procedimiento especial contenido en nuestro Código de Procedimiento Civil; y en el cual se establecen dentro de las disposiciones que la parte actora o demandante debe comparecer personalmente a los actos conciliatorios.
En el caso de autos se desprende del acta de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil seis, que la parte demandante, anunciándose el acto a las puertas del tribunal no compareció, y así el Tribunal lo hizo constar. Ahora bien, estableciendo el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil que la falta de comparecencia de la parte demandante al primer acto conciliario acarrea como sanción la extinción del proceso, este Tribunal de conformidad con lo antes expresado considera que le es forzoso declarar la EXTINCIÓN del proceso, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la presente demanda de Divorcio incoado por el ciudadano LUIS RAFAEL TORRES contra la ciudadana XIOMARA DEL VALLE LOPEZ TORRES, ambos plenamente identificados; y en consecuencia, declara EXTINGUIDA LA CAUSA, en consecuencia terminada la presente causa, ordenándose el archivo del presente expediente.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.- Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los catorce días del mes de octubre de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y siete minutos de la tarde, (02:57 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000073.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.