REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2005-000117
ASUNTO: BP12-M-2005-000117

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: SUMINISTROS INDUSTRIALES FERRETEROS EL TIGRE C.A. (SUMIFETCA), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, e inscrita ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 10, Tomo “A-61” de fecha 5 de noviembre del año 2002.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN VICENTE CABRERA TORO y ALFREDO SALAZAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 26.613 y 95.430 respectivamente, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Oficina Nº 26, Planta Alta del Centro Comercial “Rui-Car”, situado en la Calle 23 sur de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: SAVINER C.A, sociedad mercantil domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de noviembre del año 1980, bajo el Nº 4, Tomo “A”.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria, presentado por el abogado ALFREDO SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.430, y de este domicilio, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES FERRETEROS EL TIGRE C.A. (SUMIFETCA), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, e inscrita ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 10, Tomo “A-61” de fecha 5 de noviembre del año 2002, contra la sociedad mercantil SAVINER C.A, sociedad mercantil domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de noviembre del año 1980, bajo el Nº 4, Tomo “A”, reclamando la cancelación de la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 52.685.270,oo), monto a que ascienden las diez facturas reclamadas, más la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 1.732.167,07) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual.
Por auto de fecha doce de julio de dos mil cinco, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada de autos, en la persona de su Presidente, ciudadana RUBISELA DE CASSAN RODRÍGUEZ, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de la misma fecha se acordó la medida preventiva solicitada, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, San José de Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Mediante diligencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil ocho, el ciudadano MIGUEL RAFAEL ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.659.460, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES FERRETEROS EL TIGRE C.A. (SUMIFETCA), debidamente asistida por el abogado JORGE QUIJADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.834, en su carácter de autos, desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce días del mes de octubre de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo la una y treinta y tres minutos de la tarde (01:33 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2005-000117.- Conste.
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA