REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002807
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DONATO MARINI venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.856.616, y de este domicilio,, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, consistente en unas bienhechurías, ubicada en la zona Industrial de El Tigre, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Parcela E- 3, E-S midiendo 142,21 mts; SUR: Con parcela E- 9 midiendo 131,42,; ESTE: Con calle en proyecto midiendo 115,43 que es su frente; OESTE: Con parcela E-6,111. 03.- Dichas bienhechurías consisten: En una cerca de bloques de cemento.- El valor de las mencionadas bienhechurías es de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano DONATO MARINI, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.