REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002840
ASUNTO: BP12-S-2008-002840

Vista la anterior solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARIA DE JESUS AREVALO MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.290.810, abogada en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.096 actuando en su propio nombre y representación; el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda observa:
Persigue la parte solicitante con el anterior escrito la rectificación de su acta de nacimiento, además de la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hermanas, e igualmente la rectificación de acta de defunción de su padre; observándose que algunas de las partidas se encuentran asentadas en la Prefectura del Municipio San Diego de Cabrutica Distrito Monagas del Estado Anzoátegui, y, otra asentada en jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
Se observa de igual manera que persigue la solicitante que una vez rectificada su partida de nacimiento por vía de extensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de economía procesal, sea rectificada las partidas de nacimiento de sus hermanas, las ciudadanas LUCIA y ROSA ANGELINA, y, el acta de defunción de su padre BERNARDO MEDINA; si bien el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, prevé la extensión de la rectificación de partidas de nacimiento; se observa igualmente que si bien es cierto no se debe sacrificar la justicia por omisión de formalismo inútiles, no es menos cierto que no pueden violentarse disposiciones de orden público tal seria el caso en la presente solicitud, es por lo expuesto que este Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA