REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002250
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VALERA SUAREZ JOSE JONAS y BARRIOS LUCES TANIA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.656.763 y 13.031.197, y de este domiciliado, debidamente asistidos por la abogada SORILY CARREÑO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.411, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector Urbanística Dos Mil, calle Justicia, parcela Nº Seis (06), de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Domingo Paraguacuto; SUR: Casas que es o fue de Cristina Urbina; ESTE: Calle justicia; y OESTE: Terreno Municipal. Dichas bienhechurías consta de la siguiente distribución: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala comedor, una (1) cocina, aguas negras y aguas blancas con sus conexiones.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos LILA DEL CARMEN GUEVARA GONZALEZ y VICTOR MENUEL DOMINGUEZ ROJAS, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos VALERA SUAREZ JOSE JONAS y BARRIOS LUCES TANIA JOSEFINA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA